T-728 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nelson Figueroa Fandiño Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Requisitos que deben cumplir pacientes con enfermedades catastróficas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado que padece artritis reumatoide severa progresiva y a quien la entidad se niega a suministrar un medicamento no pos formulado por su medico tratante.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido dentro del pos.
Es claro que el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física del accionante se encuentra amenazado por cuanto el iss ha tardado injustificadamente la entrega del medicamento que le fue ordenado por su medico tratante.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Valledupar que tuteló el derecho a la salud de Nelson Figueroa Fandiño y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales EPS - Seccional Cesar - que dentro de los cinco días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, le suministre al señor Nelson Figueroa Fandiño el medicamento adalimuned (humira) en la dosis que fue prescrita por su médico tratante.
- Tercero. RECONOCER al Instituto de Seguros Sociales EPS - Seccional Cesar - el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Tercero. de Familia de Valledupar notificará esta sentencia dentro del término de tres días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.