T-572 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Berenice Maria Zuñiga Lopez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ni las EPS ni los jueces de tutela pueden negar medicamentos por no haber presentado solicitud al Comité Técnico Científico
- Fundamental por conexidad
- Vulneración por cuanto el ISS seccional Cesar está exigiendo a los usuarios solicitud de medicamentos al Comité Técnico Científico
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada que padece esofagitis aguda y gastritis erosiva astral moderada por lo que su medico tratante le formulo medicamento que la entidad se niega a suministrarle aduciendo que se encuentra excluido del pos y que la accionante no ha presetando la solicitud al comite tecnico cientifico de la entidad.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.reiteracion de jurisprudencia sobre solicitud de autorizacion del usuario al comite tecnico cientifico.
Requisitos para la inaplicacion del plan obligatorio de salud.
Exigencia a los usuarios de solicitud al comite tecnico cientifico en el instituto de seguros sociales seccional cesar.
Teniendo en cuenta que el comportamiento de la entidad accionada en el presente caso no es excepcional la corte ademas de las decisiones relativas al caso que han sido señaladas antes adoptara otras decisiones con la finalidad que la entidad adopte medidas para corregir la irregularidad que se viene presentando en el suministro de medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud y la exigencia a los usuarios de presentar solicitud al comite tecnico cientifico.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral y en su lugar conceder la tutela del derecho a la salud de Berenice Maria Zuniga Lopez
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, que el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, en caso de que aun no lo haya hecho, suministre a Berenice Maria Zuniga Lopez los medicamentos que fueron ordenados por el medico tratante, asi como los demas que este formule en relacion con el tratamiento requerido.
- Tercero. Reconocer que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Prevenir al gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, para que se asegure de que en el futuro en dicha entidad (i) no se exija a los usuarios la presentacion de la solicitud al Comite Tecnico Cientifico como un requisito para el suministro de medicamentos no POS, respetando en todo caso el derecho de peticion de los usuarios y, (ii) garantice el cumplimiento de las reglas definidas en la Resolucion 3797 de 2004 en relacion con el procedimiento que debe agotarse para la autorizacion de medicamentos por parte del Comite Tecnico Cientifico.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado de Menores de Valledupar notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Esta comunicacion debera extenderse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.