T-266 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Blanca Nieves Santana Rodriguez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusiones y limitaciones
- Autorización por la EPS de procedimiento médico para adaptación de anillos corneales que están fuera del POS
- Fundamental por conexidad con la vida
- Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y la integridad fisica de afiliada que padece problemas de vision y la entidad se niega a autorizarle la adaptacion de anillos intraestromales corneales que requiere aduciendo que se trata de un procedimiento no pos.solicita se ordene autorizar el procedimiento descrito indicado por su medico tratante.derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.
Exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud.
Inaplicacion de su reglamentacion.
Presupuestos que deben cumplirse.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la decision del Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bogota, denegando el amparo solicitado, que en su lugar SE CONCEDE, en tutela de los derechos a la vida digna y a la integridad fisica de la senora Blanca Nieves Santana Rodriguez.
- En consecuencia, ORDENASE al gerente de Saludcoop EPS, Regional de Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice a cargo de esa EPS, si no lo hubiere hecho, el solicitado procedimiento de "adaptacion de anillos intraestromales corneales", que subsecuentemente se implementara a la senora Blanca Nieves Santana Rodriguez, siguiendo siempre lo determinado por el respectivo medico tratante y si este todavia lo considera apropiado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.