T-956 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Edna Mayerly Gonzalez Arias Vs. Secretaria De Salud De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asignación de ARS para realizar tratamiento de enfermedad terminal
- Acceso de toda la población
- Prevalencia
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de menor beneficiario del regimen subsidiado que padece linfoma hodgria estado iii y requiere un tratamiento de oncodematologia pediatrica que le esta realizando la fundación santa fe de bogota pero le exige el pago de un dinero que no puede sufragar por sus condiciones economicas.
Solicita se ordene a la entidad autorizar el tratamiento integral del menor.
La constitución de 1991 consagro una proteccion especial a los niños y mas cuando estos requieren el servicio de salud.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
Sistema de seguridad integral y regimen subsidiado de salud.
Esta accion de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos fundamentales del menor.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibagué - Tolima, en la acción de tutela instaurada por la señora Edna Mayerly González Arias en representación de su menor hijo Sergio Alejandro Carretero González, en contra de la Secretaria Municipal de Ibagué.
- Segundo. ORDÉNAR a la Secretaria Municipal de Salud de Ibagué - Tolima que, a través de las autoridades correspondientes, efectúe en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia la asignación de una ARS, para que está le realice el tratamiento integral que requiere el menor Sergio Alejandro Carretero González debido a la enfermedad que padece.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.