T-1228 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Emerencia Esther Torres Teran En Claidad De Agente Oficiosa Vs. Solsalud A.R.S. Con Citación Del Ministerio De Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones afirmativas
- Contenido
- Fundamental respecto de personas de la tercera edad y personas cuya debilidad es manifiesta
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Tratamiento ordenado por el médico tratante debe ser prestado de manera integral
- Fundamental por conexidad con la vida
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- La entidad territorial y la ARS deben velar por la atención integral del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y la salud de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen subsidiado a quien le fue diagnosticado prolapso genital ii-iii y le fue ordenada una cirugía de histerectomia vaginal mas colporrafias pero la entidad no le ha programado la cirugía requerida con urgencia.
Solicita se ordene autorizar y ejecutar la cirugía ordenada por el medico tratante y se exonere del pago de cualquier suma para cubrir tales gastos.
El alcance del derecho a la salud y la protección de las personas de la tercera edad.
La protección constitucional de los derechos de las personas de la tercera edad es de carácter reforzado.
En consecuencia cuando las actuaciones de las autoridades y de los particulares involucran los derechos de las personas de la tercera edad es necesario que desarrollen las garantías necesarias para que prevalezca el interés de éstas.
La finalidad del sistema general de seguridad social en salud y la inaplicabilidad de las normas del plan obligatorio de salud subsidiado que restringen la atención médica a los usuarios.
Requisitos para el otorgamiento de la protección constitucional.
Para esta sala es claro que la enfermedad diagnosticada a la señora magdalena del socorro terán ha afectado sus condiciones fisiológicas de normalidad y además ha alterado el normal desarrollo de sus funciones vitales y su capacidad de movilizarse lo cual constituye un agravante toda vez que se trata de una mujer de la tercera edad.
Las condiciones económicas de la señora magdalena del socorro terán no pueden ser un obstáculo para que acceda al tratamiento quirúrgico que debe recibir.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veinte (20) de junio de 2005 por el Juzgado Dieciséis (16) Civil Municipal de Bucaramanga en la cual denegó el amparo solicitado por la señora ESTHER TORRES TERÁN en calidad de agente oficiosa de la señora MAGDALENA DEL SOCORRO TERÁN, dentro del trámite de la acción instaurada contra SOLSALUD A.R.S, con citación oficiosa del Ministerio de Protección Social y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la señora MAGDALENA DEL SOCORRO TERÁN.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD A.R.S. que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de las cirugías Histerectomía vaginal + colporrafias a la señora Magdalena del Socorro Terán y asuma el costo integral de dicho tratamiento, si no lo ha hecho todavía.
- Tercero. ORDENAR a SOLSALUD A.R.S. que en el término de diez (10) días contados a partir del vencimiento del término señalado en el numeral anterior proceda a practicar las intervenciones quirúrgicas de Histerectomía + colporrafias que requiere la señora Magdalena del Socorro Terán y preste los servicios necesarios para el restablecimiento de la salud de la paciente de conformidad con lo ordenado por el médico tratante.
- Cuarto. AUTORIZAR a SOLSALUD A.R.S. que solicite ante el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA el reembolso del valor del tratamiento quirúrgico que le sea practicado a la señora Magdalena del Socorro Terán y no esté incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -POSS-.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.