T-913 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Stella Tamayo Bedoya Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre mamoplastia reductora de carácter estético y funcional
- Cirugía de mamoplastia reductora
- Criterios de evaluación para inaplicar restricciones
- Inaplicabilidad de restricciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de afiliada que padece hipertrofia glandular progresiva (gigantomastia) por la negativa de la entidad de realizarle una intervención quirugica de mamoplastia reductora bilateral con reconstrucción de pezón y aureola que le fuera ordenada por su medico tratante aduciendo que se trata de una cirugía estetica excluida del pos.
Solicita se ordene la autorizacion de la cirugía.
Derecho a la salud y a la seguridad social.
Inaplicabilidad de las restricciones del plan obligatorio de salud.
Procedencia de la accion de tutela para amparar los derechos a la salud y a la seguridad social.
Procedencia de la tutela para ordenar la practica de mamoplastia reductora de carácter funcional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales, que negó el amparo solicitado por la señora Luz Stella Tamayo Bedoya, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su defecto, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP EPS, a su costa, la realización de la cirugía de mamoplastia de reducción bilateral, a la señora Luz Stella Tamayo Bedoya en las condiciones previstas en las prescripciones médicas, concediéndole un término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de esta providencia, para programar y practicar la intervención quirúrgica. La accionada también deberá suministrar a la paciente el tratamiento nutricional y de fisiatría que requiera para contrarrestar la posible reaparición de la sintomatología. Se le autoriza por tanto, el recobro al Fosyga de los gastos que legalmente no estuviere en obligación de asumir.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.