T-409 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lesly Danely Morales Labarce Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fáctica que la determina
- Fundamental autónomo
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida la seguridad social y los derechos fundamentales de menor de edad hija beneficiaria de afiliada al regimen contributivo que requiere asistencia mwedica y hospitalaria pero la entidad se la niega aduciendo que no cumple con el requisito minimo de semanas cotizadas.
Solicita se ordene prestar los servicios medicos y hospitalarios requeridos.
Derecho a la salud y a la vida de los hijos recien nacidos.
Acceso a la atención medica cuando no se tiene el periodo minimo de cotizacion al sistema de seguridad social.
Para la corte no son de recibo las razones aducidas por la entidad demandada.
Su proceder muestra un total alejamiento de las normas constitucionales que resultan a todas luces reprochables.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Barranquilla en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y derechos fundamentales de la menor Valentina Rodriguez Morales.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS que, en el caso de que aun no se hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el procedimiento medico prescrito a la menor, y los que llegue a necesitar en el futuro, asi como los medicamentos que les prescriba los medicos tratantes, por el tiempo que fuere necesario.
- Tercero. DECLARAR que si la EPS COOMEVA lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia- FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
- Cuarto. PREVENIR a Coomeva E.P.S. para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como la reprochada en esta oportunidad, que puedan comprometer la vida e integridad de sus afiliados y particularmente de los menores de edad.
- Quinto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.