Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2005

T-704 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gladys Montenegro Vasquez Vs. E.S.E. Hospital San Jorge

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental autónomo
Negligencia Administrativa
  • No se realizó trámite ante el Comité Técnico Científico para obtener la aprobación del medicamento prescrito excluido del POS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud e integridad física de menor beneficiaria del regimen subsidiado por la negativa de la entidad de suministrar los medicamentos formulados por medico tratante por ser medicamentos no pos.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.

Los derechos a la salud y a la seguridad social de los niños son fundamentales por mandato expreso de la constitución.

Procedencia de la acción de tutela para obtener su protección.

Derecho a la salud de los niños y suministro de medicamentos no incluidos en el pos.

Inaplicabilidad de las restricciones del pos.

Responsabilidad en el agotamiento de los tramites reglamentarios para la autorización del suministro de medicamentos y tratamientos no enlistados en el pos es de los entes integrantes del sistema general de seguridad social en salud.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel y en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos a la salud e integridad física de la menor SHAIRA MARÍA MONTENEGRO SÁNCHEZ.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba, COMFACOR A.R.S., si no lo ha hecho, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, suministre a la menor SHAIRA MARÍA MONTENEGRO SÁNCHEZ, los siguientes medicamentos: "Zantac jarabe", "Milpax children ", Panckreoflat granulado", "Bactroban crema", " S-26 AR" y "Acetaminofén jarabe" en las condiciones prescritos por el médico tratante en las formulas allegadas al proceso.
  3. Tercero. La A.R.S. COMFACOR puede solicitar al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA) el reembolso de los gastos adicionales en que incurra por el suministro de los medicamentos.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.