T-550 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Cesar Javier Velandia Contreras En Representacion De Su Hija Sara Sofia Velandia Garzon·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Legislación y jurisprudencia
- Caso en que no se ha vulnerado por cuanto la EPS le ha dado la posibilidad de escoger entre 3 IPS para la atención de su hija
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, derechos de los niños, igualdad, vida digna.
Para el accionante, la E.P.S SALUD TOTAL no está brindando las terapias de neurorehabilitación que le fueron ordenadas a su hija por parte del cardiólogo pediatra, en cuanto la niña fue remitida a la Fundación Ideal y no al Centro de Rehabilitación Surgir, en donde a su juicio, la calidad en la prestación del servicio y las instalaciones locativas son mejores.
El actor también solicitó el suministro de pañales desechables, zapatos ortopédicos, cremas, aparatos de rehabilitación, transporte y el plan de hospital domiciliario.
La Sala consideró que SALUD TOTAL E.P.S. no vulneró ningún derecho de la menor, teniendo en cuenta que el principio de la libre escogencia consiste, en que las E.P.S. de manera autónoma pueden decidir con quien contratar o suscribir convenios para conformar una red de servicios que les permita prestar una buena atención a sus afiliados.
El principio también implica, que las E.P.S. deben darle la posibilidad a los usuarios de escoger, dentro de dicha red de servicios, la IPS en la que deseen ser atendidos, lo que no implica que se le pueda imponer a la Empresas Prestadoras de Salud, la obligación de. contratar con determinada institución para complacer los deseos del afiliado.
Los demás requerimientos fueron negados, en cuanto no se acreditó la falta de recursos económicos del demandante, que impidieran la posibilidad de asumir el costo de lo solicitado.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali - Valle, del 25 de enero de 2011, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.