Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001
T-978 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rosamira Gonzalez Vs. Solisalud Y Otro·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Fisica De Beneficiaria Del Regimen Subsidiado De Salud. Practica De Dos Examenes (Tsh Y Esofago) No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
- Fundamental por conexidad
Regimen Subsidiado De Salud
- Práctica de exámenes médicos y repetición contra el FOSYGA
- Condiciones
- Objeto
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Servicio Publico De Salud
- Continuidad y eficacia
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Riohacha Guajira, mediante el cual se negó el amparo de los derechos invocados por la accionante Rosamira González.
- Segundo. CONCEDER la protección de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida e integridad física y ORDENAR a Solisalud ARS Riohacha a practicarle a la señora Rosamira González los exámenes de TSH y esófago-gastro-duodenoscopia en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de este fallo.
- Tercero. AUTORIZAR a la entidad demandada para que efectúe ante el FOSYGA el recobro de los dineros invertidos en los exámenes que deben practicarle a la accionante.
- Cuarto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-457/01Derecho A La Salud Vida E Integridad Personal. Beneficiaria Del Sistema De Salud A Quien Se Le Niega Practica De Examenes. Concedida.T-654/99Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social .I.S.S. No Practica De Cirugias Electivas. Concedida.T-010/99Der. A La Salud Y A La Vida. Cirugia Que No Es Oportunamente Realizada Por El I.S.S. Sufrimiento Prolongado Del Paciente. Concedida.T-283/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Suspension De Tratamiento De Quimioterapia Por Coomeva E.P.S. Concedida.T-260/98Der. A La Salud Y A La Vida. Intervencion Quirurgica Oftalmologica Por Caprecom. Concedida.T-348/97Regimen De Seguridad Social De Los Docentes Afiliados Al Fondo De Prest. Sociales Del Magisterio. Incumplimiento Del Contrato Por I.P.S. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.