Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001

T-978 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rosamira Gonzalez Vs. Solisalud Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Fisica De Beneficiaria Del Regimen Subsidiado De Salud. Practica De Dos Examenes (Tsh Y Esofago) No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
  • Fundamental por conexidad
Regimen Subsidiado De Salud
  • Práctica de exámenes médicos y repetición contra el FOSYGA
  • Condiciones
  • Objeto
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Servicio Publico De Salud
  • Continuidad y eficacia
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Riohacha Guajira, mediante el cual se negó el amparo de los derechos invocados por la accionante Rosamira González.
  3. Segundo. CONCEDER la protección de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida e integridad física y ORDENAR a Solisalud ARS Riohacha a practicarle a la señora Rosamira González los exámenes de TSH y esófago-gastro-duodenoscopia en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de este fallo.
  4. Tercero. AUTORIZAR a la entidad demandada para que efectúe ante el FOSYGA el recobro de los dineros invertidos en los exámenes que deben practicarle a la accionante.
  5. Cuarto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.