Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 1999

T-654 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ricardo Elvecio Urrea Acosta Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social .I.S.S. No Practica De Cirugias Electivas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Práctica de cirugía de naturaleza electiva
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 25 de marzo de 1999 por el Juzgado
  2. Decimo. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota, D.C, y el 26 de marzo de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, y en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de los Senores RICARDO ELVECIO URREA ACOSTA Y ASTRID YOLANDA VILLEGAS DE HENAO, a la vida digna, a la salud y a la seguridad social vulnerados por el Seguro Social, Seccionales Bogota y Medellin.
  3. Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccionales Bogota y Medellin, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte las medidas correspondientes para lograr que los procedimientos quirurgicos requeridos por los demandantes les sean autorizados. Esta orden se debera cumplir dentro de un termino de quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia. Lo anterior, debe tener el consentimiento informado de la demandante.
  4. Tercero. ORDENARLES al Juez
  5. Decimo. Laboral del Circuito de Santafe de Bogota, D.C., y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin velar por el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
  6. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.