Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2008

T-405 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maritza Isabel Barrios·Demandado Empresa Colombiana De Petroleos Ecopetrol

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Doble connotación
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo
Ecopetrol
  • Deber de continuidad en el servicio público de salud hasta tanto no pase a ser prestado por alguno de los servicios de salud escogidos por personas de la tercera edad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de los padres de la accionante, personas de 77 y 80 años de edad a quienes la empresa accionada les suspendio los servicios de salud, de los cuales eran beneficiarios en razon a que su hijo fue empleado de la accionada.

Sin embargo, con la muerte del trabajador y finalizados los beneficios de la convencion colectiva, la empresa les cancelo los servicios en salud.

Habida cuenta de la exclusion de los pensionados de ecopetrol como funcionarios regidos por la ley 100 de 1993, la sala se remitio al texto de la convencion colectiva en discusion y concluyo que, efectivamente, estos, al tenor de esa disposicion, perdieron su derecho al servicio medico.

Empero, teniendo en cuenta su calidad de sujetos de especial proteccion constitucional, su complicado estado de salud, la posibilidad de la generacion de un perjuicio irremediable, el principio de continuidad y de solidaridad en materia de seguridad social, la sala decidio amparar de manera transitoria los derechos del y la petente.

Y dispuso que, hasta tanto no finalizaran las diligencias respectivas para su afiliacion al regimen de seguridad social -para lo cual establecio un termino de 3 meses- la accionada no podia suspenderles <br>las prestaciones medicas de manera brupta.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmó el fallo del Juzgado
  2. primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja. En consecuencia, AMPARAR de manera transitoria el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de los señores CARMEN EMILIA SOTO SAMPAYO y JOSÉ MANUEL BARRIOS CASTAÑEDA para hacerse efectivo por la empresa ECOPETROL, en razón a lo expuesto en la parte motiva.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia a la empresa ECOPETROL, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, permita que se continúe prestando la atención médica específica que se venía suministrando a los señores CARMEN EMILIA SOTO SAMPAYO y JOSÉ MANUEL BARRIOS CASTAÑEDA hasta tanto no sea asumido por algunos de los servicios de salud escogidos por los accionantes, quienes a partir de la notificación de este fallo, deberán iniciar y culminar en un término máximo de tres (3) meses las diligencias pertinentes para lograr su afiliación en algunos de los regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  4. Tercero. El Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, como juez de conocimiento de esta tutela, deberá verificar el cumplimiento estricto de las órdenes aquí impartidas.
  6. Cuarto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.