Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2014

T-108A de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose Mercedes Mosquera Como Agente Oficioso De Jorge Luis Rodriguez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Registraduria Nacional
  • Expedición de cédula a persona discapacitada en estado de indigencia
Derecho A La Personalidad Juridica De Persona En Condicion De Discapacidad Mental
  • Persona habitante de la calle o en estado de indigencia a la cual no se le ha expedido cédula de ciudadanía y no puede acceder a servicios de salud
Derecho A La Salud De Personas Con Discapacidad Mental
  • Caso en que se niega entrega de medicamentos en razón a que no se encuentra vinculado al régimen general de seguridad social en salud de habitante de la calle
  • Orden de tratamiento médico integral y entrega de medicamentos sin exigir cédula hasta tanto sea expedida por la Registraduría
Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Falta de identificación nunca puede ser un obstáculo para la afiliación al sistema
Derecho A La Personalidad Juridica De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Estado debe garantizar el derecho y derribar las barreras que entorpecen el acceso
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Participantes vinculados y afiliados al régimen subsidiado tienen en común la carencia de capacidad de pago
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se aduce la vulneración de derechos fundamentales por parte del Hospital Departamental de Villavicencio y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su orden, por negar al agenciado el suministro de medicamentos prescritos por el médico tratante y, no realizar los trámites pertinentes para su identificación, registro y correspondiente entrega de la cédula de su ciudadanía, a pesar de tratarse de una persona que padece trastornos mentales.

Protección constitucional a personas con discapacidad mental.

Derechos fundamentales a la salud y a la personalidad jurídica de las personas en condición de discapacidad mental.

Al encontrar la trasgresión de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la personalidad jurídica del agenciado, se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, proferida el 12 de julio de 2013, que, en unica instancia, resolvio no tutelar los derechos fundamentales invocados por Jose Mercedes Mosquera en nombre de Jorge Luis Rodriguez. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la personalidad juridica del agenciado, Jorge Luis Rodriguez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, brinde el tratamiento medico integral que demanden las patologias del agenciado, Jorge Luis Rodriguez, y autorice la entrega de los medicamentos prescritos por el medico tratante, sin trasladarle a dicho paciente, o a quien lo acompane, la carga de agotar tramites administrativos que entorpezcan o dilaten lo que aqui se dispone.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Villavicencio y a la Secretaria Departamental de Salud del Meta que garanticen la atencion en salud que requiera el agenciado, Jorge Luis Rodriguez, en el Hospital demandado o en cualquier establecimiento medico de su circunscripcion e, igualmente, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en coordinacion con la Registraduria Nacional del Estado Civil -o su delegada-, hagan efectiva su afiliacion al regimen subsidiado, a traves del numero unico de identificacion personal que le corresponda.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, asigne un numero unico de identificacion personal al agenciado, Jorge Luis Rodriguez, valido para todos los efectos legales, el cual debera coincidir con el del documento de identidad que, en lo sucesivo, se le expida.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, directamente, o por quien esta delegue, disponga los medios necesarios para lograr la inscripcion en el registro civil de nacimiento del agenciado, Jorge Luis Rodriguez, y la expedicion del documento de identidad que le corresponda, segun su edad; asumiendo el acompanamiento y el transporte a las diligencias que sean menester -examen medico legal, certificado de oriundez, etcetera-, para lo cual contara con apoyo del personal de salud idoneo, que debera ser comisionado por el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E, o, en su defecto, por la Secretaria de Salud Departamental del Meta. Se advierte a la Registraduria que dicho tramite no podra superar el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
  6. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.