T-344 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Belvy Johana Ome Hernandez Y Otro·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Huila Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de insumos formulados por médico tratante y exoneración de copagos
- Autorizar suministro de ampollas inyectables formuladas por médico tratante y exoneración de copagos
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Autorización de servicio médico no incluido en el POS requerido con necesidad cuando no se tiene capacidad económica para asumirlo
- Comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad
- Derecho subjetivo de quienes pertenecen a los regímenes contributivo y subsidiado
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- EPS asume directamente el servicio repitiendo contra el FOSYGA o ente territorial responsable debe autorizarlo
- Fundamental autónomo
- Pagos moderadores no pueden constituir barreras de acceso a servicios de salud para quienes no tienen capacidad económica de sufragarlos
- Servicio público de carácter obligatorio
- EPS deben satisfacer y garantizar los beneficios del Plan Obligatorio de Salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental autónomo
- Tipos
- Régimen contributivo y subsidiado
- Cobertura universal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demanda a la Secretaría de Salud Departamental del Huila y a la E.P.S.
SALUD TOTAL, porque en el primer caso se supeditó el suministro de un medicamento requerido por la accionante para tratar su enfermedad, a la cancelación de una cuota de copago equivalente al 5% de su valor.
En el segundo asunto, la acción de tutela se instauró porque la entidad promotora de salud no autorizó los insumos requeridos por el actor para el cuidado posterior de una cirugía que le fue practicada, bajo el argumento de que los mismos no se encontraban incluidos en el POS.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Carácter fundamental autónomo del derecho a la salud. 2º.
Reglas de procedencia de la acción de tutela para ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS y 3º.
La imposibilidad de que las cuotas moderadoras sean obstáculo para acceder a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de asumirlos.
Tras encontrar demostrada la vulneración alegada por los accionantes se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Municipal de Timana, Huila, 29 de noviembre de 2011, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Belvy Johana Ome Hernandez, dentro del proceso de amparo T- 3.338.308 y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la salud y al minimo vital, por las razones expuestas.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Salud del Departamento del Huila, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice a la senora Belvy Johana Ome Hernandez, el suministro de ETANERCEPT (EMBREL) de 50 mg SLN 12 en ampollas inyectables, formulados por el medico tratante y que son necesarios para tratar la enfermedad que padece; asi mismo, se exonere del costo de los copagos relacionado con el medicamento citado.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funcion Control de Garantias de Bogota, del 24 de noviembre de 2011, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Oscar Tarcicio Velasco Marin, dentro del proceso de amparo T- 3.343.721 y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la salud y al minimo vital, por las razones expuestas.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice al senor Oscar Tarcicio Velasco Marin, el suministro de los insumos formulados por el medico tratante y que son necesarios para tratar la enfermedad que padece; asi mismo, se exonere del costo de los copagos relacionado con el medicamento citado.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.