T-536 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Isabel Mena Chaverra En Representacion De Su Hija Karen Rosiris Salinas Mena·Demandado Caprecom E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por EPS al imponer trámites administrativos como condición previa para autorizar la práctica de los procedimientos que fueron ordenados por el médico tratante
- Requisitos generales de procedencia
- Instrumentos internacionales de protección
- Requisitos de procedibilidad
- Orden a EPS-S realizar procedimientos y tratamientos que requiera la menor para el manejo de su enfermedad y, que hayan sido ordenados por su médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que CAPRECOM E.P.S.
S, vulneró derechos fundamentales de una niña de cinco años edad que padece una hipoacusia bilateral profunda congénita, que le afecta el sistema auditivo y el desarrollo de su lenguaje, al negar la autorización de los servicios y procedimientos quirúrgicos ordenados por los médicos tratantes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la salud de los niños y se concluye, que la accionada vulneró el derecho a la salud de la niña representada, al imponer trámites administrativos como condición previa para autorizar la práctica de los procedimientos que fueron ordenados por el galeno tratante.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Quibdo -Sala Unica-, del 4 de diciembre de 2014, que confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibdo, del 12 de noviembre de 2013, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y seguridad social de la nina Karen Rosiris Salinas Mena.
- Segundo. ORDENAR a Caprecom EPS-S, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice los procedimientos implante coclear digital multifuncional de ultra frecuencia; implante coclear oido derecho; valoracion anestesiologia y audifono digital de ultra frecuencia izquierdo y, todos los demas tratamientos que requiera la nina Karen Rosiris Salinas Mena para el manejo de su enfermedad y, que hayan sido ordenados por su medico tratante.
- Tercero. ORDENAR a Caprecom EPS-S, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice una valoracion medica a la nina Karen Rosiris Salinas Mena, para efectos de determinar si existe un riesgo especial y real de contraer la enfermedad de neumococo. En caso de que se constate lo anterior, la EPS debera suministrar inmediatamente la vacuna neumococo en las cantidades, oportunidad y dosis que considere pertinente el medico tratante especialista adscrito a la red de servicios de la entidad demandada.
- Cuarto. RECONOCER el derecho a Caprecom EPS-S, de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), por el valor de los gastos en los que incurra siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POS-S.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.