Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2001

T-753 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Francisco Figueroa Varon Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Personal Y Seguridad De Menores. Solicitud Implante Coclear De Menor Sordo Por Sufrir De Meningitis Y No Contar Con Los Recursos Necesarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día siete (7) de marzo de 2001 por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, la integridad personal, la salud, y la seguridad social del menor FRANCISCO FIGUEROA VARON.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa Promotora del Seguro Social, Seccional Cundinamarca, que en el término de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, se proceda a realizar al menor FRANCISCO FIGUEROA VARON la cirugía del implante coclear, sin que pueda oponer la entidad la existencia de normas legales que excluyan el tratamiento del Plan Obligatorio de Salud.
  3. Tercero. En caso de procederse a la cirugía del implante coclear, la E.P.S. del Seguro Social, tiene derecho de repetir lo pagado en cumplimiento de la orden contenida en el numeral
  4. segundo. de esta providencia, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, subcuenta de enfermedades catastróficas, sin que esta última pueda oponerse al cumplimiento de la obligación.
  5. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.