Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2004

T-880 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ana Lucia Sánchez Duarte Vs. Solsalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Integridad Y La Salud De Menor De Edad Sordomudo Beneficiario Del Regimen Subsidiado A Quien La Entidad No Le Autoriza Tratamiento No Pos Fonoaudiologico Ni Cirugia Ordenados Por Medico Tratante. Derecho A La Salud De Los Menores Es
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Práctica de ecocardiograma
  • Cirugía y práctica de procedimientos médicos que están incluidos en el POS-S
Derecho A La Salud Del Menor En Regimen Subsidiado
  • Atención médica por problemas auditivos que está excluida en el POS-S
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander dentro del proceso de la referencia. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud del menor Juan Sebastian Mantilla Sanchez, en consideracion a las circunstancias especificas y concretas del caso.
  2. Segundo. Ordenar a Solsalud EPS que si aun no lo ha hecho, garantice la prestacion de los servicios que requiera el menor para tratar la hipoacusia neurosensorial severa bilateral que padece, asi como tambien los demas procedimientos que el medico tratante (en este caso fonoaudiologo) considere necesarios, sin dilacion alguna; reconociendo a Solsalud EPS el derecho a repetir posteriormente contra el Fosyga, en aquellos costos que no le corresponda asumir. El termino para el pago no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la peticion.
  3. Tercero. Ordenar a Solsalud EPS que le brinde a la madre del menor la informacion que requiera para saber como funciona el sistema de salud y cuales son los derechos de su hijo y le indique especificamente cual es la institucion prestadora de servicios de salud que tiene la obligacion de atender todas los otros problemas de salud con que cuente. En especial se ordena a Solsalud EPS que debera acompanarla durante dicho proceso, con el fin de que adopte aquellas medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales del menor.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Barrancabermeja notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.