T-729 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Efren De Jesus Zambrano De La Cruz Vs. Asociacion Mutual De La Cruz·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
- Práctica de TAC cerebral
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia siete (7) de noviembre de 2000 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pasto y tutelar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y el derecho de peticion del senor EFREN DE JESUS ZAMBRANO DE LA CRUZ.
- Segundo. ORDENAR al Gerente Regional De la Asociacion Mutual De la Cruz E.S.S. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al actor de las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Narino que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al senor EFREN DE JESUS ZAMBRANO DE LA CRUZ, identificado con cedula de ciudadania No 87.026.477 expedida en Taminango (Narino) que entidades publicas o privadas de la ciudad de Pasto, que tengan contrato con el Estado estan en capacidad de practicar el examen de TAC CRANEAL SIMPLE Y CONTRASTADO.
- Cuarto. ORDENAR a la Asociacion Mutual De la Cruz E.S.S. que coordine, en el termino de setenta y dos (72) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, la practica del TAC requerido por el actor, sin costo alguno, con la entidad que finalmente deba practicar el examen, para lo cual debera fijarse dia y hora para su realizacion. Lo anterior debera hacerse sin dilaciones, ni omisiones injustificadas, en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes y de la observancia del procedimiento establecido.
- Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.