Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-729 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Efren De Jesus Zambrano De La Cruz Vs. Asociacion Mutual De La Cruz·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Y Peticion. Solicitud De Tac Cerebral Excluido Del Pos. Suministro De Informacion Por Eps. Sobre La Manera De Acudir A Otras Instituciones Para Lograr La Atencion Medica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Salud
  • Práctica de TAC cerebral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia siete (7) de noviembre de 2000 por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Pasto y tutelar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y el derecho de peticion del senor EFREN DE JESUS ZAMBRANO DE LA CRUZ.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente Regional De la Asociacion Mutual De la Cruz E.S.S. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al actor de las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Narino que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al senor EFREN DE JESUS ZAMBRANO DE LA CRUZ, identificado con cedula de ciudadania No 87.026.477 expedida en Taminango (Narino) que entidades publicas o privadas de la ciudad de Pasto, que tengan contrato con el Estado estan en capacidad de practicar el examen de TAC CRANEAL SIMPLE Y CONTRASTADO.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Asociacion Mutual De la Cruz E.S.S. que coordine, en el termino de setenta y dos (72) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, la practica del TAC requerido por el actor, sin costo alguno, con la entidad que finalmente deba practicar el examen, para lo cual debera fijarse dia y hora para su realizacion. Lo anterior debera hacerse sin dilaciones, ni omisiones injustificadas, en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes y de la observancia del procedimiento establecido.
  6. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.