Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2001

T-1220 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Juan Carlos Ramirez Ossa Vs. Fronsalud Medellin·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Dignidad Humana Integridad Fisica Y Seguridad Social De Menor De Edad Afiliada Al Regimen Subsidiado En Salud. Solicitud Servicios Medicos Y Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Deber De Informacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Remisión a especialistas de menor
  • Práctica de exámenes a menor
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los numerales 1, 2 y 3 de la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Medellín, el 10 de julio de 2001, mediante los cuales se tuteló los derechos fundamentales de la menor María Fernanda Ramírez Pulgarín a la salud y a la seguridad social en lo que respecta única y exclusivamente a la entrega de los medicamentos ordenados.
  3. Segundo. REVOCAR los numerales 4 y 5 del fallo proferido por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Medellín, el 10 de julio de 2001 mediante los cuales se negó lo concerniente a las citas médicas con especialista requeridas por la menor y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida, la dignidad humana y la integridad física de la menor María Fernanda Ramírez Pulgarín.
  5. Tercero. ORDENAR a FRONSALUD A.R.S. de Medellín, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, informe al demandante de manera clara y detallada acerca de las posibilidades que para la atención de la salud de su menor hija se derivan del régimen contemplado en el artículo 31 del Decreto 806 de 1998.
  6. Cuarto. Igualmente, ORDENAR a FRONSALUD A.R.S. de Medellín, que coordine lo necesario con la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, para que en el mismo término establecido en el numeral anterior, informe al señor Juan Carlos Ramírez Ossa, cuáles son las entidades públicas o privadas del Departamento de Antioquia que tienen contrato con el Estado y que están en capacidad de prestar la atención médica necesaria para su hija.
  7. Quinto. FRONSALUD A.R.S., deberá disponer todo lo pertinente junto con la entidad que finalmente pueda prestar los servicios de salud requeridos para el restablecimiento de la salud de la niña María Fernanda Ramírez. Actuaciones que deberán adelantarse sin dilaciones ni omisiones que puedan agravar nuevamente la salud de la menor.
  8. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.