Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-910 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luis Alberto Alzate Cruz

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A Una Vida Digna. Practica De Cirugia Facial No Incluida En El Pos. Cafam Ars. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
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2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de febrero 24 de 2000 proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna del senor Luis Alberto Alzate Cruz.
  2. Segundo. ORDENAR a CAFAM A.R.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al actor las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a Luis Alberto Alzate Cruz , identificado con Cedula de Ciudadania No. 79.895.047 de Bogota y domiciliado en la Carrera 63B No. 62D - 35 Barrio Isla del Sol de la ciudad de Bogota, Telefono 7107942, que entidades publicas o privadas que tengan contrato con el Distrito estan en capacidad de ofrecer la atencion quirurgica requerida.
  4. Cuarto. ORDENAR a CAFAM A.R.S. que coordine con la entidad estatal que finalmente deba prestar el servicio, lo referente a la practica de la cirugia. Lo anterior debera hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  5. Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.