Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2001

T-1304 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Hernando Villegas Zuluaga Vs. Cafesalud E.P.S.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Paciente Con Vih Quien Requiere Sea Reanudado Su Tratamiento Medico. Formas De Participacion En El Sistema De Seguridad Social En Salud. Deber De Orientacion En Acceso A Dicho Servicio. Especial Proteccion A Portadore
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Fundamental por conexidad con la vida
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre prestación de servicios no cubiertos por el POS-S
  • Deber de informar a cuál entidad acudir cuando se presente exclusión del Sisben
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Armenia el seis de julio de 2001 y, en consecuencia, tutelar el derecho a la seguridad social en salud en conexidad con el derecho a la vida del señor Hernando Villegas Zuluaga.
  3. SEGUNDA : ORDENAR al Instituto Seccional de Salud del Quindío que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia actualice la información del nivel de clasificación en el SISBEN del señor Hernando Villegas, de acuerdo a la información enviada por la Alcaldía de Armenia, División de Aseguramiento, autorice la prestación de servicios médicos para el tratamiento de VIH del señor Hernando Villegas Zuluaga con recursos de oferta y lo remita a una institución prestadora de salud pública o una privada que tenga contrato con el Estado para cubrir el servicio de salud de las personas vinculadas.
  4. TERCERO. PREVENIR a Cafesalud EPS para que en próximas ocasiones, de no continuar obligada a la prestación de servicios dentro del régimen subsidiado en virtud de una reclasificación en el SISBEN, instruya a la persona acerca de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan contrato con el Estado para atención a participantes vinculados, a las cuales puede acudir para la atención en salud en virtud de su nuevo status.
  5. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.