Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000

T-517 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Juan Diego Cadavid

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Exclusion De Examen Medico Por El Pos. Saludcoop. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Posibilidad de acudir a instituciones vinculadas al Estado para servicios no incluidos en POS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de octubre de 1999, por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud e igualdad de JUAN DIEGO CADAVID CADAVID.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente Regional de Saludcoop, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al demandante, las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Santa Rosa de Cabal que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al interesado que entidades publicas o privadas que tengan contrato con el Estado estan en capacidad de atender las necesidades en salud que presenta el senor Juan Diego Cadavid Cadavid.
  5. Cuarto. ORDENAR a Saludcoop que coordine con la entidad estatal que finalmente deba prestar el servicio, lo referente a la atencion en salud del demandante. Lo anterior debera hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion senalad por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.