Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2005

T-1026 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Aureliano Maria Pabón Vallejo Vs. Caprecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que procede por vulneración a la salud en conexidad con la vida digna
Acción De Tutela
  • Traslado a otra ciudad de usuario vinculado al sistema de seguridad social para realizar tratamiento médico
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la integridad fisica de beneficiario del regimen subsididado a quien por deficiencia de la red hospitalaria en el municipio en que reside (pamplona) se ve precisado a desplazarse a la ciudad de cucuta para recibir el tratamiento ordenado por el medico trantante.

Solicita se ordene la valoración por medico especialista en oftalmología para que se determine el tratamiento requerido y se asuma por parte de la ars los costos de traslado.

Derecho a la salud y su protección por via de tutela.

Traslado a otra ciudad de los usuarios vinculados al sistema general de seguridad social en salud con el fin de realizar tratamientos o procedimientos clinicos.

Reglas que permiten aplicar el deber de solidaridad.

Resulta evidente para la corte que el hecho de no autorizarse por parte de la ars demandada el costo del transporte que requiere el actor y su hija pone en riesgo sus derechos fundamentales a la vida la salud y a la integridad fisica máxime cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona el siete (7) de junio de 2005, dentro de la acción de tutela propuesta por el señor Aureliano María Pabón Vallejo, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija Aura María Pabón Mendoza contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, y en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad física.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Caprecom E.P.S. A.R.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, disponga lo pertinente con el fin de que suministre el costo del transporte a la ciudad de Cúcuta, por las veces que se requiera, con el fin de realizar la valoración por parte del médico especialista en oftalmología, y posteriormente se determine el tratamiento o procedimiento que debe seguirse. De igual forma, Caprecom E.P.S. A.R.S. tiene derecho a repetir contra la Nación -Ministerio de la Protección Social, Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)-, para obtener el reembolso de los gastos en que incurra con ocasión del desplazamiento anteriormente mencionado.
  4. TERCERO. SEÑALAR que Caprecom E.P.S. A.R.S. está en la obligación de indicar de manera clara y precisa, cuál es el procedimiento que debe adelantar el accionante y su hija, con el fin de que le sea suministrado el procedimiento o medicamento que requieran, y que no se encuentran incluidos en Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS).
  5. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.