T-256 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hernan Ortiz Gelvez Vs. Emdisalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por haberse realizado transplante de riñón
- Fundamental por conexidad
- Transplante de riñón
- Está en la obligación de buscar alternativas efectivas para realizar tratamiento o procedimiento médico
- Casos en que EPS o ARS están obligadas a cubrir gastos de transporte
- Tratamiento médico en otra ciudad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de persona que sufre falla renal crónica síndrome anemico terminal de etiologia no definida que viene siendo sometido a hemodiálisis como tratamiento suplementario y ha solicitado a la demandada la remision al hospital san vicente de opaul sin obtener respuesta alguna.
Solicita se ordene a la entidad su remision al precitado hospital para el trasplante renal requerido.
Derecho fundamental a la vida y a la salud en conexidad con la vida.
Traslado de usuarios del sistema general de seguridad social en salud a otras ciudades para recibir tratamientos medicos.
Hecho superado por la realizacion del trasplante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintiuno (21) de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado
- Sexto. (6º) Penal del Circuito de la ciudad de Bucaramanga, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada el once (11) de agosto de 2004 por el Juzgado
- Séptimo. (7º) Penal Municipal de la ciudad de Bucaramanga que negó el amparo solicitado, dentro de la acción instaurada por el señor Hernán Ortiz Gelvez contra Emdisalud E.S.S. A.R.S..
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.