T-814 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Manuel José Castro Pedraza Contra Arp Del Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede pago de transporte para paciente y acompañante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de pensionado enfermo de cancer de 70 años cuya enfermedad fue catalogada como profesional.
Solicita a la arp que le cancele lo necesario para trasladarse junto con un acompañante a la ciudad de bogota para la practica de examenes al igual que la estadia en esta ciudad.
Reiteración de jurisprudencia en materia de gastos de transporte para pacientes que cumplen situaciones especiales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos que fueron suspendidos mediante auto del 5 de septiembre de 2006.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de abril de 2006, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Popayán. En consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del señor Manuel José Castro Pedraza.
- Tercero. ORDENAR a la Seccional Cauca del Seguro Social, que en el término las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, pague los costos de estadía y los necesarios para que el señor Manuel José Castro Pedraza sea trasladado, junto con un acompañante, a la ciudad de Bogotá, a fin de que le sean practicados los controles médicos y exámenes que requiere, de acuerdo con lo ordenado por su médico tratante.
- Cuarto. DECLARAR que la Seccional Cauca del Seguro Social podrá obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala, repitiendo contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA).
- Para dar cumplimiento a la anterior ordene el Fosyga dispondrá de un término de seis (6) meses, contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas, para rembolsar los gastos aquí ordenados.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.