T-004 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Damaris Polo Guerrero Vs. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para obtener reembolso de dineros por gastos de transporte
- No se vulneró por cuanto se respondió informalmente el no cubrimiento de gastos de transporte
- Práctica de procedimiento médico en otra ciudad e improcedencia pago de gastos de transporte
- Deber de asumir el paciente o de manera subsidiaria la familia los costos que genera traslado a otra ciudad
- Casos en que procede pago de transporte
- Inexistencia de vulneración por falta de vencimiento de términos legales
- Remisión de paciente menor de edad a lugar distinto de su residencia
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad salud seguridad social vida debido proceso y de peticion de afiliada al regimen contributivo a quien la entidad no le reconoce los gastos de transporte y viáticos en que incurrio para acompañar a una hija a quien le fue realizado un procedimiento quirúrgico de correccion total cardiopatias congenitas complejas en ciudad diferente de su residencia.
Solicita se ordene a la entidad asumir los gastos de viáticos y transporte para los controles que deben efectuarse.
Derecho a la salud y a la seguridad social de los niños es fundamental.
La financiacion por parte del estado y de las entidades prestadoras de salud de los costos que genera el desplazamiento de los pacientes y sus acompañantes desde su residencia hasta el centro medico asistencial donde se les prestara la atencion medica no es siempre obligatoria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá, D.C., que denegó la tutela interpuesta por Damaris Polo Guerrero, en representación de su hija Daniela Perosa Polo.
- Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.