T-111 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Galeano Vega Vs. Departamento Administrativo De Salud De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona vinculada a la que se le dio trato discriminatorio al exigirle pago de cuota de recuperación
- Perteneciente al régimen subsidiado de salud y su padre carece de recursos económicos para costos de transporte y manutención en otra ciudad
- Beneficiarios del sistema no deben soportar inconvenientes presupuestales o trámites burocráticos
- Excepción al cumplimiento de pagos moderadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor de edad que padece de foco epiléptico operado de hemisferoctomia que requiere de medicamentos que la entidad se niega a suministrar por tratarse de una persona que no pertenece a la jurisdiccion.
La familia del menor es de escasos recursos economicos y se encuentra inscrita en el sisben del municipio de los cordobas (cordoba).
Atención integral en salud de los participantes vinculados.
Inconstitucionalidad de la exigencia de cubrimiento de pagos moderadores cuando la incapacidad para cubrir estos es evidente y de exigírsele se hace imposible la atencion en salud.
Deber de atención de la población vinculada en el lugar mas cercano al domicilio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, el 20 de agosto de 2004 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la salud del menor Oscar Luis Galeano Carrascal.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud de Córdoba que, en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del presente fallo, proceda a suministrarle al menor Oscar Luis Galeno Carrascal los tratamientos médicos que por su foco epiléptico y su estado de salud requiera, en una IPS cercana al municipio de los Córdobas, que tenga los recursos técnicos y humanos adecuados para prestarle el servicio al menor, sin que le sea oponible el cobro de pagos moderadores o cuotas de recuperación.
- En el caso de que cerca al municipio de los Córdobas no exista una IPS que pueda brindarle los tratamientos médicos señalados al menor Oscar Luis Galeano Carrascal, el Departamento Administrativo de Salud de Córdoba deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, brindarle al señor José Galeano Vega, padre del menor, los medios económicos suficientes o realizar acuerdos con entidades públicas o privadas de la ciudad de Cartagena, para costear su traslado y manutención y la del menor, en la ciudad de Cartagena, para que de esta manera, a la mayor brevedad, Oscar Luis Galeano Carrascal continúe recibiendo el tratamiento que requiere en la Liga Colombiana Contra la Epilepsia, Hospital Neurológico IPS de Bolívar - FIRE, con la periodicidad que sus médicos tratantes señalen.
- Con la misma rapidez, deberá cubrir los mencionados costos de transporte y manutención, cada vez que el menor necesite trasladarse a la ciudad de Cartagena a recibir la atención médica que por su enfermedad requiera, según lo dispuesto por los médicos tratantes.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.