T-960 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jhon William Cobo Lenis En Representacion De Su Esposa Jackeline Rodriguez Carvajal·Demandado Salud Colpatria E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la exigencia de las cuotas moderadoras no ha sido causa para no atender y prestar los servicios médicos, por lo que no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales
- Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras
- Línea jurisprudencial
- Requisitos para que se configure
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y seguridad social de beneficiaria de la accionada a quien le exigen el pago de una cuota moderadora para la prestacion de los servicios de salud que requiere para el tratamiento de la enfermedad catastrofica.
El actor, su esposo, pide la exoneracion en el pago de dichos conceptos, en razon de la indole de la enfermedad que sufre su esposa y por la precaria situacion economica que detentan. <br>temeridad en la accion de tutela.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala reafirmo que acaece una actuacion temeraria cuando existe multiplicidad de acciones interpuestas con identidad de partes, objeto, causa petendi y no existe motivacion suficiente al respecto. <br>alcances de la exigencia de pagos compartidos y cuotas moderadoras a los afiliados del regimen de seguridad social en salud.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala reitero que, en eventos en los cuales la persona no puede asumir el pago correspondiente a una prestacion medica, es menester inaplicar las normas que estipulan dicha exigencia. <br>ahora bien, la sala entro a estudiar el punto tocante a la temeridad, fenomeno cuya ocurrencia es alegada por la accionada.
Asi, se establecio que no existe tal, pues la accion de tutela que el actor instauro previamente tenia como objeto la provision de otros elementos medicos. <br>en cuanto a la viabilidad de la pretendida exoneracion, se constato el cumplimiento de las hipotesis que se exigen para ello.
Si bien, se determino que el actor no cuenta con los recursos para asumir el pago que se le exige, la accionada no se ha negado a la prestacion de ningun servicio requerido por la accionante, por lo cual, no se estimo vulnerado derecho alguno. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el veintiocho (28) de Noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali - Valle y el día treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Cali - Valle, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor Jhon William Cobo Lenis, en representación de su esposa, Jackeline Rodríguez Carvajal, contra la E.P.S. Salud Colpatría.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.