T-768 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Personero Del Municipio De El Bagre En Representacion De Duvan Alberto Viloria Estrada Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Practica de examen médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica de afiliado que padece urolitiasis (calculo del ureter) a quien la entidad no le autoriza una ureterolitotomia ordenada por su medico tratante bajo el argumento de que no cumple con el periodo minimo de cotizacion exigido.
Solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud.
En el presente caso efectivamente (i) la falta de la ureterolitotomía afecta la integridad física del solicitante ya que le produce fuertes dolores con el riesgo de convertirse en una insuficiencia renal; (ii) no está probado en el expediente que este procedimiento pueda ser reemplazado por otro que no requiera de periodo mínimo de cotización; (iii) el accionante carece de recursos para cubrir el porcentaje del costo de la cirugía que le corresponde ya que como lo afirmó en declaración rendida ante el juzgado de conocimiento de la tutela se constata que recibe un salario de $500.000 y tiene 4 personas a cargo entre ellas sus 2 menores hijos; Y (iv) fue ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre - Antioquia que negó el derecho a la salud, en conexidad con la integridad física, de Duván Alberto Viloria Estrada.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con su derecho a la integridad física de Duván Alberto Viloria Estrada, en consecuencia ordenar a SALUDCOOP E.P.S. que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, programe la intervención quirúrgica ordenada por el médico tratante, con las condiciones expuestas en la parte motiva.
- Tercero. Reconocer a SALUDCOOP E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre - Antioquia notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.