Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2008

T-090 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Nubia Del Carmen Campuzano Gamez·Demandado Alcaldia Municipal Y Secretaria De Salud De Soledad -Atlantico-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Caso en que carece de capacidad de pago para cancelar cuotas de recuperación y además tiene enfermedad catastrófica
  • Suministro de medicamento a participante vinculada y clasificada en el nivel 2 del SISBEN
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de beneficiaria del sisben que padece de cancer y que, para su tratamiento, requiere de medicamento que fue negado por la entidad debido a su exclusion del pos-s.<br>solicita se ordene a la entidad la autorizacion y el suministro del medicamento prescrito.<br>requisitos para solicitar mediante tutela un tratamiento medico excluido de la regulacion legal y reglamentaria del derecho a la salud.

Personas vinculadas al sistema general de seguridad social en salud y responsables de su atencion.

Pago de cuotas de recuperacion por parte de los vinculados al sgsss.

Inaplicacion excepcional de las normas que contemplan el respectivo pago.

La obligacion de las entidades territoriales y las instituciones de salud frente a las personas vinculadas al sistema.<br>en el caso concreto se tiene que la actora, al no haber sido afiliada a una eps del regimen subsidiado, figura como participante vinculada al sistema general de seguridad social en salud.

Adicionalmente, en razon a la enfermedad catastrofica que padece y a la incapacidad economica para asumir su tratamiento, esta corte encuentra acreditados los requisitos jurisprudenciales para la inaplicacion de la reglamentacion que obstaculiza su acceso efectivo a los servicios de salud que requiere.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el quince (15) de junio de 2007, por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Soledad, Atlántico y, en su lugar, conceder la tutela al derecho a la salud de la señora Nubia del Carmen Campuzano Gámez, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Municipio de Soledad y a la Secretaría de Salud del Municipio de Soledad que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, entregue el medicamento Sunitinib Malato a la señora Nubia del Carmen Campuzano Gámez hasta que la entidad de salud departamental competente lo suministre por el tiempo y con las indicaciones que le sean prescritos, sin exigir en ninguno de los casos el cobro de las cuotas moderadoras.
  4. TERCERO. Ordenar al Municipio de Soledad y a la Secretaría de Salud del Municipio de Soledad que proceda a asesorar, orientar, apoyar, informar y acompañar a la Señora Nubia del Carmen Campuzano Gámez en todos los trámites y procedimientos que debe gestionar para obtener la prestación de los servicios de salud que requiere, según las órdenes de su médico tratante, y hasta que la entidad competente preste la atención en salud referida.
  5. CUARTO. Ordenar al Municipio de Soledad y a la Secretaría de Salud del Municipio de Soledad que, a través de las autoridades correspondientes, efectúe en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, la asignación de una EPS del régimen subsidiado, para que la señora Nubia del Carmen Campuzano Gámez pueda recibir el tratamiento integral que requiera debido a la enfermedad que padece.
  6. QUINTO. Ordenar al Municipio de Soledad y a la Secretaría de Salud del Municipio de Soledad que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo, remita un informe de las gestiones adelantadas al Juzgado
  7. Cuarto. Civil Municipal de Soledad, Atlántico, con el fin de que éste verifique el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  8. SEXTO. Líbrese por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.