Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2004

T-908 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ana Felisa Rojas De Quintero Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y A La Salud De Persona De La Tercera Edad Beneficiaria Del Regimen Subsidiado A Quien La Entidad Le Niega Tratamiento Que Requiere Con Urgencia Por El Pago De La Cuota De Recuperacion. Solicita Se Orderne A La Dirección De Salud Asumir
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Pago de cuota de recuperación o de copago no debe ser obstáculo para acceder al servicio médico
  • Pago de cuota de recuperación o de copago por tener capacidad económica
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 2 de julio de 2004 proferida por el Juzgado 13 de Familia dentro de acción de tutela de Consuelo del Socorro Quintero Rojas, en representación de su señora madre Ana Felisa Rojas de Quintero contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
  2. Segundo. Tutelar los derechos a la vida y a la salud de Ana Felisa Rojas de Quintero y en consecuencia, ordenar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que adopte las medidas necesarias para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho aún, garantice a Ana Felisa Rojas de Quintero el acceso a los servicios de salud que requiriera, previniendo a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia de no desconocer en el futuro el mandato legal según el cual las cuotas moderadoras no pueden constituir un obstáculo para acceder al servicio de salud, en especial cuando se trata de los derechos de una persona de la tercera edad, sujeto de especial protección constitucional.
  3. Tercero. Librar por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 13 de Familia notificará esta sentencia en el término de cinco días, contados a partir del momento en que se haya recibido la comunicación a la que se hace referencia en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.