Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2004

T-442 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Aleyda Hernandez Prada Vs. Secretaria De Salud De Cundinamarca

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Madre Cabeza De Familia Con Cancer De Seno. Solicitud Practica Cirugia Prescrita Por Medico Tratante. Afiliacion A Ars. Cubrimiento Total Servicios De Salud. Cuotas Moderadoras O De Recuperacion. Falta Capacidad Economica. Enf
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cuota del 10% que debe pagarse para cirugía por cáncer de seno
  • Orden de afiliación a una ARS de persona clasificada en nivel 2 del Sisbén que está afectada por cáncer de seno
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Girardot y en su lugar tutelar los derechos a la salud y la vida a la señora Aleyda Hernández Prada.
  2. Segundo. Inaplicar, en este proceso, la regulación contenida en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperación.
  3. Tercero. Ordenar a la Secretaria de Salud de Cundinamarca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, certifique al Instituto Nacional de Cancerología que autoriza los servicios de salud que requiere la accionante con ocasión del cáncer de seno izquierdo que le fuera diagnosticado y que subsidia el 100% del valor de tales servicios.
  4. Cuarto. Ordenar a la Secretaria de Salud de Cundinamarca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con el municipio de Girardot y en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien las diligencias pertinentes para la asignación de una A.R.S. a la peticionaria, de acuerdo con los cupos disponibles y teniendo en cuenta que padece una enfermedad catalogada como ruinosa y catastrófica, cuya atención no puede ser suspendida.
  5. Quinto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.