T-742 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rosa Riascos Dorado·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Valle Y Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Repetición contra el FOSYGA
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Práctica de cirugía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que padece incontinencia urinaria, por lo que requiere de procedimiento quirurgico -cistopexia suprapubica y colocacion de cintilla- que la entidad se niega a autorizar aduciendo su exclusion del pos.<br>solicita se ordene la practica del procedimiento formulado por su medico tratante.<br>presupuestos jurisprudenciales para la inaplicacion del regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>en el caso concreto se encuentran acreditados los referidos presupuestos.<br>concedida.
Se ordena a la eps demandada, previa revision del estado de salud de la paciente y con concepto favorable de su medico tratante, programar la cirugia requerida.
Se faculta a la eps para que repita contra el fosyga por aquellos gastos no cubiertos por el pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Cali, el 10 de enero de 2008, mediante el cual se negó la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de la señora Rosa Riascos Dorado.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida de Rosa Riascos Dorado. En consecuencia ORDENAR a la EPS Salud Total que, si aún no le han practicado la cirugía consistente en la colocación de una CINTILLA TRANSOBTURADORA, formulada desde el mes de noviembre del año inmediatamente anterior por su médico tratante, esta entidad deberá en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa la revisión de la señora Rosa Riascos Dorado por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, basado en su estado de salud actual, programar la cirugía requerida, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, salvo que por razones de salud de la accionante, su médico tratante considere pertinente posponer por más días la práctica de la misma.
- Tercero. RECONOCER que la EPS Salud Total podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, por el valor del procedimiento que debía cancelar la señora Rosa Riascos Dorado, por la cirugía de colocación de Cintilla Transobturadora y que en virtud de esta sentencia quedó exenta de pagar. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Cali notificará esta sentencia dentro del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.