T-946 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Heliodora Jenny Gonzalez Navas Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incapacidad económica para pago de cuota moderadora no es óbice para recibir tratamiento médico
- Pagos compartidos y cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de afiliada beneficiaria quie padece insuficiencia venosa y requiere cirugía que la entidad se niega a practicarle previo el pago del copago.
Solicita se ordene la practica de la cirugía requerida.
Exigencia de cuotas moderadoras y pagos compartidos.
Protección prevalente de los derechos fundamentales.
Aunque las disposiciones que prevén el cobro de cuotas moderadoras y pagos compartidos son necesarias para la sustentación del sistema y están avaladas por esta corporación existe una tensión subyacente entre el equilibrio financiero del sistema y el ejercicio de los derechos fundamentales cuando el usuario no está en capacidad de sufragar el costo de tales cuotas para acceder al servicio médico que requiere.
Sin embargo este dilema deberá en todo caso zanjarse a favor de la protección de los derechos fundamentales.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de mayo seis (06) de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Santiago de Cali, por medio de la cual se denegó el amparo constitucional, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Heliodora Jenny González Navas contra Saludcoop E.P.S.
- En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y asuma la totalidad del valor de la intervención quirúrgica que requiere la demandante para el tratamiento de la insuficiencia venosa que padece. Saludcoop E.P.S. podrá repetir contra el FOSYGA por los gastos en que incurra en cumplimiento del presente fallo.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.