T-811 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Hugo Duran Bolivar·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que no se encuentran acreditados requisitos por cuanto procedimiento fue ordenado por médicos que no están vinculados a las EPS
- Continuidad de tratamiento médico prescrito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida de afiliado al regimen contributivo en calidad de beneficiario que padece obesidad morbida y que requiere de procedimiento quirurgico -by pass gastrico por laparoscopia- que la entidad se niega a autorizar por haber sido formulado por un medico no adscrito a la eps y por encontrarse excluido del plan de beneficios del pos.<br>procedencia de la inaplicacion de la normatividad que regula limitaciones y exclusiones del pos.<br>una vez analizadas las pruebas allegadas al expediente, se tiene que no hay evidencia de que la orden de cirugia solicitada en sede de tutela fuera emitida por un medico tratante adscrito a la eps, ni que el actor hubiese cumplido con la dieta y el ejercicio recomendados.
En esta medida, no se acreditan los requisitos señalados jurisprudencialmente para inaplicar el regimen de exclusiones y limitaciones del pos.
No obstante lo anterior, esta corporacion requerira a la eps demandada para que, previa conformacion de una junta medica, valore la orden emitida por el medico particular y garantice la atencion medica que necesite el tutelante sin que la continuidad del tratamiento pueda ser afectada por condicionamientos relativos a tramites administrativos internos.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, de fecha 14 de abril de 2008.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.