T-567 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Hector Jose Arias Jimenez Vs. Secretaria De Salud De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por nueva encuesta para reclasificación en Sisbén
- Requisitos para exoneración en pago de cuota moderadora
- Práctica de exámenes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
- Persona de la tercera edad como titular del derecho
- El no pago de la cuota moderadora no puede ser una barrera de acceso a la salud de los más pobres
- Exoneración de pago de cuota moderadora por incapacidad económica
- Práctica de osteosíntesis
- Nueva calificación de la situación socioeconómica
- Entidad encargada a nivel territorial de administrar y dirigir régimen subsidiado en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y al vida de persona a quien por una erronea clasificacion en el sisben se le estaba cobrando un porcentaje en los tratamientos medicos que requiere que no esta en condiciones de sufragar.
Solicita se ordene la practica de la encuesta que lo ubique en el nivel que corresponde encaminado a que la secretaria de salud cubra el costo de los procedimientos tratamientos y medicamentos necesarios para el restablecimiento de su salud.
Procedibilidad de la accion de tutela.
La exoneracion del pago de la cuota de recuperacion por incapacidad economica.
En el caso concreto la secretaria de salud ni realizo ni omitio conducta alguna que conllevara a la vulneracion de los derechos fundamentales del peticionario pero no puede pasarse por alto que la persona que requiere la urgente prestacion de los servicios de salud no cuenta con los recursos economicos para costearse los gastos medicos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, el nueve de diciembre de 2005, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida del señor Héctor José Arias Jiménez.
- Segundo. ORDENAR, a la Secretaría de Salud de Bogotá que, a través de las entidades prestadoras de salud, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta Sentencia, inicie las gestiones necesarias para que, de no haberse hecho, le sea practicada la cirugía de osteosíntesis y demás servicios médicos que el accionante requiera para el reestablecimiento de su salud.
- Tercero. SEÑALAR que la Secretaría de Salud, podrá repetir contra el FOSYGA los valores que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.