Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2005

T-695 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Yadis Lucia Alzate Galvis Vs. Secretaria De Salud Del Departamento De Risaralda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas En Materia De Salud
  • Condiciones establecidas en la jurisprudencia en casos de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
Derecho A La Salud Del Menor
  • Subregla a aplicar en caso de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental autónomo
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y a la salud de menor vinculada al regimen subsidiado de salud a quien le fue diagnosticado cancer de brazo derecho - tumor de ewing- por lo que debe ser sometida a sesiones de quimioterapia y la entidad se niega a autorizarle el tratamiento si no se cancela el copago demostrada la incapacidad economica de los padres para el efecto.

Solicita se ordene continuar con los tratamientos ordenados por los medicos tratantes y se inaplique la normatividad sobre copagos.

Legitimación para interponer acciones de tutela a favor de menores de edad.

Proteccion constitucional a las niñas y niños en el estado social de derecho colombiano.

Deber de inaplicar la normatividad sobre el cobro de copagos en los eventos en que el servicio de salud que requiere una niña o un niño que habita en el estado social de derecho es de carácter urgente y esta demostrado que sus padres carecen de los recursos economicos necesarios para cubrir dichos copagos.

De conformidad con la regla jurisprudencial fijada por esta corporación las normas legales y reglamentarias que imponen en el caso de la mencionada menor la cancelación de copagos resultan incompatibles con los mandatos constitucionales concretamente con el articulo 44 superior.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Pereira, el 11 de febrero de 2005 dentro de la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. INAPLICAR en este proceso, las regulaciones legales y reglamentarias referentes a los copagos.
  4. Tercero. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de la nina Karen Jessell Ramos Duque en su condicion de vinculada al regimen subsidiado de salud. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud de Risaralda, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, -si aun no lo hubiere hecho -, adopte las medidas necesarias para que a la mencionada nina y conforme a las prescripciones de los medicos tratantes y especialistas, le sea suministrada la atencion medica integral que requiere, autorizando, entre otros, las quimioterapias, radioterapias, medicamentos, examenes, tratamientos y procedimientos quirurgicos que en razon del tumor que padece y de su estado de salud demande, sin que le sea exigible la cancelacion del valor de los copagos o cuotas de recuperacion.
  5. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.