T-199 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marina Rico De Pinto Vs. Juzgado 8o Civil Del Circuito De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac contra quien fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario y el despacho se nego a terminar el proceso y a archivar el expediente pese a la existencia del mandato de la ley 546 de 1999 y la jurisprudencia constitucional.
Solicita la nulidad del proceso ejecutivo en su contra.
Jurisprudencia constitucional relativa a la interpretacion de los alivios de la ley 546 de 1999 y a la terminacion de los procesos ejecutivos hipotecarios dispuesta por la ley.
Procedencia de la accion de tutela y diligencia procesal del deudor hipotecario.
No basta que el juez ordinario haya dejado de aplicar la disposicion que ordena dar por terminado el proceso sino que ademas es indispensable verificar que el tutelante haya sido diligente en el tramite procesal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 18 de julio de 2005, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se denego la proteccion solicitada por Marina Rico de Pinto en contra del Juzgado 8o Civil del Circuito de Bucaramanga, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga y el Banco AV Villas y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO JURIDICO la actuacion judicial surtida en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 8o civil del Circuito de Bucaramanga por el Banco AV Villas en contra de Marina Pinto de Rico, a partir de la presentacion del memorial de nulidada por parte del apoderado judicial de la tutelante.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 8o Civil del Circuito de Bucaramanga que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, se pronuncie en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo tercero, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en la sentencia C-955 de 2000.
- Cuarto. Levantar la suspension de los terminos, decretada en este proceso mediante Sentencia T-1286 de 2005.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.