T-925 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Manuel Castillo Arroyo Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Santa Marta, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre las causales de procedibilidad
- Improcedencia porque no se desconocieron las normas sobre sustitución patronal y responsabilidad solidaria
- Contenido y alcance
- Los actores no utilizaron las oportunidades procesales para solicitar la declaración de solidaridad entre ELECTROMAG y ELECTRICARIBE
- No es posible aplicar la sentencia T-516 de 2003 al caso sub judice, porque no hay semejanza en los hechos y el derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de demandante en proceso ejecutivo promovido en contra de electricaribe s.a.
E.p.s con base en sentencia ejecutoriada en proceso elevado en contra de electromag s.a e.s.p, en el cual se pretendía la emisión de un mandamiento de pago contra la primera empresa, en virtud del convenio de sustitución patronal celebrado entre las dos.
La sala del tribunal accionada resolvió desfavorablemente las pretensiones del actor, por lo cual considera que en éste incurrió en una vía de hecho. <br>las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Precisiones en materia de defecto sustantivo.
Reiteración jurisprudencial. <br>el derecho al debido proceso. <br>la sala, al igual que la accionada, determinó que la ejecución contra quien se libró el mandamiento de pago no resultaba jurídica ni procesalmente viable, especialmente en consideración a que ésta no fue parte en el proceso laboral de la referencia y que el convenio de sustitución patronal fue tomado en cuenta para concluir que esa figura no es suficiente para autorizar una mandamiento de pago contra persona distinta a la condenada en el proceso. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la Sentencia del 8 de mayo de 2008 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia (segunda instancia) que confirmo la sentencia del 4 de marzo de 2008 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia (primera instancia).
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.