T-065 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hernan Raul Maestre Pavajaeu·Demandado Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El interesado debe agotar todos los medios de defensa ordinarios antes de acudir a la tutela
- Improcedencia puesto que el actor tenía a su alcance la excepción prevista en el art 142 del C de P.C .
- El actor podía discutir en el proceso las irregularidades en la notificación o el emplazamiento
- Posibilidad de presentar excepción por indebida notificación o emplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la defensa y al debido proceso de persona a quien no se le notifico el auto admisorio de un proceso laboral ordinario promovido en su contra que termino resolviendose desfavorablemente a sus intereses.<br>solicita dejar sin efecto el fallo judicial con el cual se dio por terminado el proceso ordinario asi como el proceso ejecutivo laboral que se adelanta actualmente para hacer efectivo tal fallo. <br>accion de tutela contra providencias judiciales.<br>la posibilidad de presentar excepcion por indebida notificacion o emplazamiento en los procesos que se adelantan para la ejecucion de una sentencia declarativa.<br>eficacia de la excepcion prevista en el articulo 142 del codigo de procedimiento civil para la defensa de los derechos que el actor considera vulnerados.
El actor no puede utilizar la tutela como medio alternativo o supletorio de los mecanismos de defensa que le concede el ordenamiento juridico para la defensa de sus derechos.
Inexistencia de un perjuicio irremediable.
La tutela contra sentencias exige el agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa judicial.<br>frente al asunto bajo estudio, el actor cuenta con medios de defensa eficaces que tornan improcedente el amparo por via de tutela.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia del 15 de mayo de 2007 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia del 28 de febrero de 2007 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Cuarta de Decisión Laboral-.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.