T-412 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gilberto Armando Mizrahi·Demandado Juzgado 51 Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de persona investigada por el delito de agente retenedor o recaudador que fue declarada persona ausente, sin que se adelantaran las actuaciones necesarias para notificarlo dentro del curso
- Procedencia por no haber sido notificado
- Vulneración por cuanto se presentaron serias irregularidades en el proceso y no se respetaron las garantías procesales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se analiza si las autoridades judiciales accionadas adelantaron razonablemente las diligencias necesarias y pertinentes para notificar al sindicado, ahora accionante, antes de ser declarado como persona ausente, de todas las actuaciones procesales en el curso del proceso penal adelantado en su contra por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
También se analiza si el actor contó con una defensa técnica y material que le permitiera ejercer su derecho de contradicción y defensa, como elementos consustanciales al debido proceso.
Se evalúa la siguiente temática: 1º.
Relevancia del debido proceso en materia penal, sobre todo frente a la protección del derecho a la defensa y como elementos consustanciales al mismo, la notificación en el proceso penal y la declaración de persona ausente, como forma de vinculación en el proceso penal de acuerdo con la Ley 600 de 200 y 2º.
El defecto procedimental como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se TUTELAN los derechos al debido proceso y defensa del accionante y se deja sin efecto, en lo concerniente al actor, lo actuado a partir del auto por medio del cual se declaró al accionante persona ausente y todas las actuaciones subsiguientes y se ordena a la Fiscalía accionada o a quien haga sus veces, realizar todas las actuaciones que en contra del actor se adelantaron desde el momento en que fue declarado persona ausente. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del
- primero. (1º) de diciembre de 2011 que confirmó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del diecinueve (19) de octubre de 2011, que negó el amparo constitucional, en la acción de tutela instaurada por el señor Gilberto Mizrahi contra el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá y otro. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO, en lo concerniente al actor, lo actuado a partir del auto por medio del cual la Fiscalía 200 Seccional de la Unidad III de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia que declaró al accionante persona ausente, y todas las actuaciones subsiguientes. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 200 Seccional de Administración Pública, o a quien haga sus veces que realice todas las actuaciones que en contra del señor Gilberto Armando Mizrahi Tabet se adelantaron desde el momento en que fue declarado persona ausente.
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.