Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2012

T-412 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gilberto Armando Mizrahi·Demandado Juzgado 51 Penal Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sala Penal Corte Suprema De Justicia
  • Caso de persona investigada por el delito de agente retenedor o recaudador que fue declarada persona ausente, sin que se adelantaran las actuaciones necesarias para notificarlo dentro del curso
Debido Proceso Penal
  • Procedencia por no haber sido notificado
Debido Proceso Penal Y Derecho De Defensa
  • Vulneración por cuanto se presentaron serias irregularidades en el proceso y no se respetaron las garantías procesales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

En este caso se analiza si las autoridades judiciales accionadas adelantaron razonablemente las diligencias necesarias y pertinentes para notificar al sindicado, ahora accionante, antes de ser declarado como persona ausente, de todas las actuaciones procesales en el curso del proceso penal adelantado en su contra por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

También se analiza si el actor contó con una defensa técnica y material que le permitiera ejercer su derecho de contradicción y defensa, como elementos consustanciales al debido proceso.

Se evalúa la siguiente temática: 1º.

Relevancia del debido proceso en materia penal, sobre todo frente a la protección del derecho a la defensa y como elementos consustanciales al mismo, la notificación en el proceso penal y la declaración de persona ausente, como forma de vinculación en el proceso penal de acuerdo con la Ley 600 de 200 y 2º.

El defecto procedimental como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se TUTELAN los derechos al debido proceso y defensa del accionante y se deja sin efecto, en lo concerniente al actor, lo actuado a partir del auto por medio del cual se declaró al accionante persona ausente y todas las actuaciones subsiguientes y se ordena a la Fiscalía accionada o a quien haga sus veces, realizar todas las actuaciones que en contra del actor se adelantaron desde el momento en que fue declarado persona ausente. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del
  2. primero. (1º) de diciembre de 2011 que confirmó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del diecinueve (19) de octubre de 2011, que negó el amparo constitucional, en la acción de tutela instaurada por el señor Gilberto Mizrahi contra el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá y otro. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO, en lo concerniente al actor, lo actuado a partir del auto por medio del cual la Fiscalía 200 Seccional de la Unidad III de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia que declaró al accionante persona ausente, y todas las actuaciones subsiguientes. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 200 Seccional de Administración Pública, o a quien haga sus veces que realice todas las actuaciones que en contra del señor Gilberto Armando Mizrahi Tabet se adelantaron desde el momento en que fue declarado persona ausente.
  4. Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.