T-945 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jesus Nicolás Abadía Moya·Demandado Sección Quinta Delconsejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de la nulidad de la elección del Director de la Corporación Autónoma Regional del Chocó
- Interpretación armónica de los artículos 128 y 132 del CCA
- Naturaleza jurídica
- Designación del Director corresponde al Consejo Directivo de la Entidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que en la sentencia del Consejo de Estado se consideró que la Universidad del Valle no tenía faculta para adoptar la decisi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Solicita dejar sin efecto la sentencia del 6 de diciembre de 2007, por medio de la cual el demandado en unica instancia resolvió anular la elección del accionante como director de la corporación autónoma regional del chocó -codechocó-, considera que la elección se ajustó al procedimiento, por lo que considera que la sentencia es un vía de hecho porque incurrió en los defectos fáctico y procedimental.procedencia excepcional de la tutela contra sentencias ejecutoriadas.
Competencia del consejo de estado para conocer actos de elección de los directores de corporaciones autónomas regionales.
Autonomía universitaria y principio de legalidad en el proceso de selección de candidatos al cargo de director de codechocó .la sentencia objeto de estudio no desconoció la garantía de la autonomía universitaria, primero porque la conducta de la universidad del valle que generó la nulidad del acto electoral, no involucraba la autonomía universitaria y segundo porque dicha autonomía es una garantía limitada por el reglamento interno de la institución cuando se trata de regular conductas internas, los decretos reglamentarios, las leyes y la constitución, no se transgrede cuando se impone el cumplimiento de la norma jurídica.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 28 de abril de 2008, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en cuanto negó el amparo solicitado por el señor Jesús Nicolás Abadía Moya.
- SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.