T-234 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Angelica Maria Torné Ramirez·Demandado Universidad Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración
- Alcance y límites
- Aumento de matrícula exorbitante
- Fundamental de aplicación inmediata
- Características esenciales y fines generales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion, debido proceso e igualdad al incrementar drastica y exhorbitantemente el valor de su matricula academica para el octavo semestre de licenciatura de idiomas extranjeros, de $92.840 a $422.130, argumentando la aplicación de un acuerdo del consejo superior universitario y una resolucion reglamentaria de la rectoria.
Naturaleza de la autonomia universitaria.
Debido proceso en la actuacion de entes universitarios.
Conforme a los hechos y pruebas transcritas, se evidencia que la universidad si incremento desmedida y arbitrariamente la matricula de la estudiante, sin analizar objetivamente su nivel socioeconomico, solo categorizandola de acuerdo al colegio privado en el que estudio, sin tener en cuenta otras variables.
Como su domicilio, facturas de servicios publicos, el carnet del sisben.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2007 por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, que denego la tutela interpuesta por Angelica Maria Torne Ramirez contra la Universidad del Atlantico, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educacion de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad del Atlantico, para que dentro del termino de un (01) mes, siguiente al momento de ser notificada de la presente providencia, reliquide el valor de las matriculas de la accionante a partir del 8deg semestre hasta la fecha, manteniendo las condiciones financieras de acuerdo al estrato que inicialmente le fue asignado, conforme a las consideraciones de esta providencia, y reembolse el valor cancelado en exceso por la demandante.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.