T-689 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Silvia Andrea Arzuaga Berreneche Y Otro·Demandado Universidad Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La universidad puede determinar el momento en que el requisito de idiomas sea exigido
- Definición y naturaleza jurídica
- Alcance y contenido
- Presentación de examen de acreditación idiomática no constituye una limitación al derecho a la educación
- Presentación de examen de segunda lengua para inscribir materias a partir de 86 créditos en la carrera de jurisprudencia, no es irrazonable ni desproporcionado
- Alcance y contenido
- Imposibilidad de inscribir materias por no presentar el examen de inglés no es una sanción, sino una consecuencia jurídica de incumplir con tal requisito académico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, debido proceso.
Los accionantes se matricularon en el programa académico de jurisprudencia en la Universidad accionada, y cumplieron satisfactoriamente con los requisitos para acceder al siguiente semestre, pero les fue negado el acceso al sistema electrónico de registro de asignaturas para el segundo período de 2008, alegando la aplicación de un Decreto Rectoral, en el cual se estableció que el requisito de suficiencia idiomática previsto inicialmente como requisito de grado, sería exigido para la inscripción de materias, por lo tanto los estudiantes solicitan la inaplicación del mencionado Decreto.
La Sala reitera las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional en relación con los conflictos originados entre la autonomía universitaria, el derecho a la educación y el debido proceso, con ocasión de la aplicación de los reglamentos estudiantiles de las instituciones de educación superior, la Sala considera que la presentación del examen mencionado, por los demandantes no es irrazonable o desproporcionada ya que tuvieron la oportunidad para presentarlo durante cinco semestres, dicha prueba esta dirigida a garantizar la calidad en la formación y por lo tanto se esta persiguiendo un fin constitucionalmente legítimo.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Quinto. (5º) Penal Municipal de Bogotá, el tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009) en primera instancia, y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, el veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y, en consecuencia, DENEGAR el amparo a los derechos fundamentales a la educación y el debido proceso de los accionantes.
- Segundo. ADVERTIR a la Universidad del Rosario que este fallo tiene efectos a futuro, lo que implica que debe permitir que los estudiantes terminen el semestre al que actualmente se encuentran inscritos, y que, en consecuencia, el requisito de acreditación de conocimientos en segunda lengua, previsto por el artículo 2º del Decreto Rectoral 869 de 2005, solo podrá ser exigido por la Institución, en el momento en que los peticionarios deseen inscribir asignaturas para el primer período académico de 2010.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.