Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2011

T-929 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Diana Lucia Fontanilla Ramirez·Demandado Universidad Del Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho A La Educación
  • Orden a la Universidad del Tolima inaplique normas reglamentarias para que estudiante pueda registrar materias sin prerrequisitos y no generen costos económicos
  • Regla específica para resolver la tensión en el caso de errores administrativos de institución educativa que afectan los avances del proceso educativo
Conflicto Entre El Derecho A La Educacion Y La Autonomia De Los Centros Educativos
  • El juez debe hacer un juicio de ponderación a favor de la educación
Derecho A La Educacion Y Debido Proceso
  • Vulneración por Universidad del Tolima al registrar varios errores administrativos en historial de notas académicas de estudiante de biología
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Se analiza un caso en el que la demandante aduce que la Universidad del Tolima vulnera varios de sus derechos fundamentales, al negarse a autorizar su graduación bajo el argumento de faltarle finalizar algunas asignaturas que conforman el programa académico.

La actora alega que aprobó todas las materias propias del programa que cursaba y que cumplió con los requisitos de grado, consistentes en la realización de una pasantía, un diplomado y una monografía.

La Sala reitera las subreglas empleadas por la Corte de manera general para resolver la tensión surgida entre el principio de autonomía universitaria y el derecho a la educación.

Así mismo, analiza los casos en los cuales la institución educativa comete irregularidades administrativas que limitan el avance en el proceso educativo de la estudiante dentro de la misma.

Se CONCEDE el amparo al derecho al debido proceso y se niega la tutela respecto de los derechos a la igualdad y a la educación.

Se previene a la accionada para que ajuste los procedimientos de registro de notas y certificación del cumplimiento de requisitos en todos sus programas académicos, para que no se vuelvan a presentar casos como el examinado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Novena de Revisión mediante auto del 19 de septiembre de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR parcialmente, solo por las razones expuestas en esta providencia, las decisiones proferidas el 21 de julio de 2010, por el Juzgado
  3. Segundo. de Menores de Ibagué y, el 28 de enero de 2010, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en cuanto negaron el amparo de todos los derechos invocados por Diana Lucía Fontanilla Ramírez, en la acción de tutela que promovió contra la Universidad del Tolima. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho al debido proceso, y NEGAR la tutela de los derechos a la igualdad y a la educación de la accionante.
  4. Tercero. ORDENAR a la Universidad del Tolima que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, registre en la historia académica de Diana Lucía Fontanilla Ramírez las calificaciones aprobatorias de las materias etología, fisiología vegetal, seminario de investigación I y pasantía. Para ello, tendrá en cuenta los reportes extemporáneos de notas presentados por la estudiante. Además, inaplicará las normas reglamentarias que le impidan registrar las calificaciones por ausencia del cumplimiento de prerrequisitos, o cualquier otra disposición que impida el registro de las notas de estas asignaturas. Igualmente, deberá abstenerse de generar costos económicos adicionales a cargo de la estudiante para la inscripción de estas notas.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Universidad del Tolima que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, apruebe alguno de los dos trabajos de grado llevados a cabo por la accionante, bien sea el diplomado "Citogenética Clínica", desarrollado en la Universidad Nacional de Colombia, o el artículo "La edad sobre el factor masculino y su efecto en la infertilidad de pareja", conforme lo ordena el artículo 117 del Reglamento Estudiantil de la Universidad del Tolima y los acuerdos que lo desarrollan. Luego de ello, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, deberá disponer la evaluación de los resultados de dicho trabajo de grado, con el fin de que se le asigne una calificación en los términos previstos en el artículo 127 del mismo Reglamento Estudiantil. Para la inscripción y aprobación de la modalidad de trabajo de grado, también deberá inaplicar las disposiciones normativas que le impidan su registro por ausencia del cumplimiento de prerrequisitos, y no se podrán generar costos económicos adicionales de inscripción a cargo de la estudiante.
  6. Quinto. ORDENAR a la Universidad del Tolima que no se exija como requisito de grado a Diana Lucía Fontanilla Ramírez presentar una nueva prueba de Estado ECAES.
  7. Sexto. ORDENAR a la Universidad del Tolima que, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga los trámites administrativos necesarios para que Diana Lucía Fontanilla Ramírez pueda cursar durante los semestres subsiguientes las materias que le hace falta aprobar, sin aplicar las reglas relativas a los prerrequisitos de las mismas, al número de veces que puede cursarse una asignatura, y a los posibles impedimentos derivados del bajo rendimiento académico o del tiempo que lleva matriculada.
  8. Séptimo. PREVENIR a la Universidad del Tolima para que ajuste los procedimientos de registro de notas y certificación del cumplimiento de requisitos de grado en todos sus programas educativos, de suerte que no se vuelvan a presentar vulneraciones de los derechos fundamentales de los estudiantes como las examinadas en esta providencia.
  9. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.