T-308 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Franky Urrego Ortiz·Demandado Colegio Mayor Nuestra Señora Del Rosario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No cualquier interferencia es constitucionalmente reprochable sino sólo aquélla que aparezca desproporcionada o caprichosa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, confianza legítima.
El actor comenta que cursó una Maestría en la institución accionada, terminó y aprobó las materias del ciclo y 26 meses después manifestó a la Universidad que tenía interés en graduarse ante lo cual se le respondió que para poder acceder al grado debía cursar y aprobar doce créditos de actualización en el segundo semestre de 2009 y presentar en el lapso de un año su tesis con concepto favorable, el actor curso una materia de tutoría para la elaboración del trabajo de grado la cual es de doce créditos, pero no le fue aceptada porque esta materia no es de actualización, solicita que se le de validez a dicha materia como requisito para obtener su grado, a su vez solicita se ordene a la Universidad presentarle excusas públicas, se la condene en abstracto al pago de una indemnización por el daño emergente que se le ha causado y el pago de las costas correspondientes a las agencias en derecho.
La Sala se pronuncia sobre la autonomía de las universidades para fijar sus reglamentos y para interpretarlos razonablemente en casos de dudas o de lagunas, sin que les sea permitido desconocer o, también interferir de una manera desproporcionada en los derechos fundamentales de sus destinatarios, se concluye que la interferencia de la universidad en el derecho a la confianza legítima no es desproporcionada ni caprichosa, ya que se persigue una finalidad legítima, la cual es que el actor actualice sus conocimientos, ya que pretende graduarse tres años después de haber aprobado las asignaturas del programa de estudios, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones del actor.
Niega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- CONFIRMAR, por las razones expuestas, el fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal de Conocimiento del Circuito de Bogota, el nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), que a su vez revoco el del Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Funcion de Garantias de Bogota, expedido el veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009). Por consiguiente, procede a NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de Franky Urrego Ortiz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.