T-634 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Guillermo Leon Valencia Peñaloza Vs. Fundacion Universitaria San Martin Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- No vulneración por cuanto el actor continúa con sus estudios en la universidad
- Duda respecto a la no asistencia del actor a las clases de gineco-obstetricia
- Vulneración por universidad al negar reclamación de estudiante
- Cumplimiento respecto a controles de asistencia
- Expresión de la autonomía universitaria
- Enfoques
- Irregularidad en los controles de asistencia por la universidad
- Naturaleza
- Hecho superado por cuanto el accionante cursó nuevamente las áreas reprobadas por fallas
- Intervención cuando por el incumplimiento del reglamento estudiantil se afecten derechos fundamentales
- No tiene competencia para establecer la verdad sobre la no asistencia del actor a las clases de gineco-obstetricia
- Reclamación de estudiante sobre record de asistencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla en el sentido de negar la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación del ciudadano Guillermo León Valencia Peñaloza, toda vez que en este caso se superaron los hechos que motivaron la solicitud de tutela.
- Segundo. Prevenir al Representante Legal de la Fundación Universitaria San Martín (sede Barranquilla) para que en lo sucesivo (i) provea lo necesario para que todos los integrantes de la comunidad educativa sometan su conducta a los términos del reglamento estudiantil y (ii) permita a los estudiantes el ejercicio del derecho de reclamación y defensa como expresión de la garantía del debido proceso administrativo universitario, en los términos del reglamento estudiantil y la Constitución Nacional.
- Tercero. Por Secretaría General efectúense las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.