Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2000

T-870 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Claudia Marcela Cerreño Salazar Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Autonomia Universitaria. Preparatorio Integral Nuevo Requisito Para La Obtencion Del Grado. Reintegro De Estudiante. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Discrecionalidad no es absoluta
  • Definición
  • Límites
Reglamento Universitario
  • No tiene efectos retroactivos
Establecimiento Educativo
  • Expedición de reglamentos
Institucion Universitaria
  • Exigencia presentación de preparatorio como nuevo requisito para grado
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, del cuatro de febrero de 2000, en el caso de Claudia Marcela Carreño Salazar contra la Fundación Universitaria Manuela Beltrán. En su defecto, CONCEDER la tutela de la referencia y ORDENAR a la Fundación Universitaria Manuela Beltrán que si no lo ha hecho ya, proceda en el término de setenta y dos horas, a otorgar el título académico profesional en Terapia Respiratoria a la ciudadana Claudia Marcela Carreño Salazar, por haber cumplido los requisitos exigidos de conformidad con el reglamento de esa institución.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 8 de Febrero de dos mil, en el caso de Gloria Helena Tamayo Zúñiga contra la Fundación Universitaria Manuela Beltrán, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juez de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.