Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1998

T-798 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Limbania Perdomo Houghton

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. A La Igualdad. Cupos En Las Universidades. Universidad Surcolombiana De Neiva. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Universidad Publica
  • Cupos son bienes escasos
  • Inconstitucionalidad de privilegios para hijos de docentes
  • Inconstitucionalidad de puntaje adicional a bachilleres que prestaron servicio militar
Derecho A La Igualdad En Acceso A Universidad Publica
  • Puntaje adicional para quienes prestaron servicio militar e hijos de docentes
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que denego la solicitud de tutela formulada en su propio nombre por Limbania Perdomo Houghton
  2. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad de la petente, vulnerados por la Universidad Surcolombiana de Neiva
  3. Tercero. ORDENAR a la Universidad Surcolombiana de Neiva que, si todavia no lo ha hecho, autorice la matricula de la petente para el programa de Medicina que
  4. primero. se inicie, con posterioridad a la fecha de notificacion de la presente Sentencia, sin tener en consideracion los reglamentos internos que determinen plazos para tramitar la matricula, ni el numero de alumnos que puedan ser admitidos para dicho periodo academico y sin someter dicha admision a la consideracion del Comite de Admisiones de la Universidad.
  5. Cuarto. COMUNICAR la presente sentencia al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Neiva, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.