Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1998

T-774 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Eduardo Rosero Zuñiga

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Admision De Medico Que Ocupo El Segundo Lugar Para La Especializacion De Oftalmologia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Universidad Publica
  • Criterio básico es el mérito académico
  • Cupos son bienes escasos
Autonomía Universitaria
  • Alcance
  • No es absoluta
Doble Nacionalidad
  • No es extranjero quien es nacional colombiano
Derecho De Acceso A Universidad Publica
  • Trato diferente a estudiante extranjero
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE PARCIALMENTE la sentencia del quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil. En consecuencia, se concede la tutuela solicitada por el señor Luis Eduardo Rosero Zúñiga contra la Universidad del Valle, en cuanto le fue vulnerado el derecho a la igualdad. Se confirma, en relación con la protección al derecho de petición.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Universidad del Valle a que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice todas las gestiones pertinentes para lograr el ingreso a la especialización de oftalmología del médico Luis Eduardo Rosero Zúñiga, a más tardar en el próximo semestre. Con la advertencia de que para el cumplimiento de esta orden no se debe desvincular al médico Arévalo del programa que allí mismo adelanta, pues, la responsabilidad, en este caso, recae únicamente en el proceso irregular de ingreso llevado a cabo por la Universidad.
  3. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.