Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1998
T-774 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Eduardo Rosero Zuñiga
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Admision De Medico Que Ocupo El Segundo Lugar Para La Especializacion De Oftalmologia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acceso A La Universidad Publica
- Criterio básico es el mérito académico
- Cupos son bienes escasos
Autonomía Universitaria
- Alcance
- No es absoluta
Doble Nacionalidad
- No es extranjero quien es nacional colombiano
Derecho A La Igualdad En Acceso A Universidad Publica
- Doble nacionalidad
Derecho De Acceso A Universidad Publica
- Trato diferente a estudiante extranjero
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE PARCIALMENTE la sentencia del quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil. En consecuencia, se concede la tutuela solicitada por el señor Luis Eduardo Rosero Zúñiga contra la Universidad del Valle, en cuanto le fue vulnerado el derecho a la igualdad. Se confirma, en relación con la protección al derecho de petición.
- Segundo. ORDÉNASE a la Universidad del Valle a que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice todas las gestiones pertinentes para lograr el ingreso a la especialización de oftalmología del médico Luis Eduardo Rosero Zúñiga, a más tardar en el próximo semestre. Con la advertencia de que para el cumplimiento de esta orden no se debe desvincular al médico Arévalo del programa que allí mismo adelanta, pues, la responsabilidad, en este caso, recae únicamente en el proceso irregular de ingreso llevado a cabo por la Universidad.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-441/97Igualdad De Oportunidades Para Ingreso A Universidades Publicas. Cupos. Ingreso De Familiares De Docentes Empleados Deportistas Y Reinsertados. Concedida.C-423/97Ley 264/96. Art. 1 Beneficios A Los Reservistas Del Ejercito Armada Policia Y Fuerza Aerea. Exequible.T-180/96Limites A La Autonomia Universitaria. Der. A La Educacion. Examenes Dejados De Presentar Por Estado De Embarazo. Concedida.C-022/96Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible.T-499/95Red De Solidaridad Social. Politicas De Vivienda Social Urbana. Participacion Comunitaria. Negada.
Citada por21
T-182/24Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor, De Avanzada Edad, En Situación De Abandono-Deber De La Autoridad Local De Procurar Su Ingreso A Un Hogar Geriátrico.T-463/22Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad-Necesidad De Implementar Protocolo De Atención A Estudiantes En Condición De Discapacidad Y Ajustes Razonables, Suficientes Y Eficaces En Plan De Mejoramiento Académico.T-436/20Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños Y Niñas De Padres Migrantes En Situacion IrregularT-362/20Despido Asociado Al Ejercicio De La Libertad De Expresion Y Al Genero, En El Entorno Universitario Frente A La Autonomia UniversitariaT-106/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion Educativa. Caso En Que No Se Tuvo En Cuenta Especial Situacion De Movilidad De Estudiante Para Llegar A Universidad.T-612/17Cupos Especiales De Acceso A Universidad Publica
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.